-DISPOSITIVA-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita en fecha 30 de enero de 2025, por las parte demandante ciudadanos HELY JOSE GALAVIS HERMOSO y SANTIAGO PUPPIO VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-11.737.104 y V.- 16.246.612 e inscritos en el Inpreabogado Nros. 82.533 y 127.956, respectivamente; y el ciudadano PEDRO LEOPOLDO VASQUEZ GONSALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.019.685, fiador solidario y garante de la parte demandada, KANJI SUSHI C.A, sociedad mercantil constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 33, Tomo 54-A del .....