Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Defunción, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION Nº: 100 del año 1997, que reposa en la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1997, en los siguientes términos: PRIMERO: donde se lee "...natural de: CAPACHO-ESTADO TRUJILLO ...", debe leerse "...natural de: SASAIMA BOGOTA, REPUBLICA DE COLOMBIA ...".
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropol.....