Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos YUSMARY COROMOTO HENRIQUEZ ARMAO y FRANK JESUS PERERIRA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-11.204.275 y V-9.963248 y, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 18 de Julio de 2003, por ante el Prefecto del Municipio Sucre del Estado Miranda , según acta inserta bajo el N° 194 de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-