En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DAÑO MORAL, incoó el ciudadano RAMÓN JOSE MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.762.518, y de este domicilio, contra la sociedad de hecho, NANIA & NANIA CONSTRUCCIONES, C.A.; en consecuencia se condena a la demandada, a pagar a la actora, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS, (Bs. F. 10.000,00), por de daño moral, derivado de la responsabilidad objetiva