Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos MIGUELANGEL BECERRA HERRERA y BERENICE MARIA CARIPE DE BECERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-11.922.697 y V-12.111.440, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron en data 09/12/1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1994, bajo acta Nro. 258.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el Ar.....