Se dictó decisión mediante la cual se Decretó Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto con el artículo 630 eiusdem, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL, OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.804.843,75), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25% que ascienden a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 756.093,75), suma esta ya incluida en el monto anterior, y si la misma recayere sobre sumas líquidas de dinero, se embargará preventivamente hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÌVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.780.468,75), cantidad ésta que comprende el neto demandado más las costas anteriormente señaladas.