Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos YIRLA ORAMAICA SÁNCHEZ NARANJO y OBLIS ANTONIO SOLER PALMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.667.358 y V-15.048.153, respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 18/12/2004, por ante por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 2004, bajo el Nº 113, Tomo 2.-
Respecto a la Patria Pote.....