Ahora bien, en este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en el último auto de fecha 29 de Octubre de 2015, a saber: 30; 31 de Octubre; 01; 02; 03, 04, 05; 06; 07; 08; 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de Noviembre; y 01 de diciembre de 2015; para que la solicitante aclare en relación a lo señalado en el escrito de su solicitud en cuanto carece de documento que acredite su derecho de propiedad, en virtud de que dicha información es fundamental para la tramitación del titulo Supletorio que requiere, y visto que hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento al mismo; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.