CUARTO:
Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 27-06-1992, de 16 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº 23.690.246, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector 2, Calle 04, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; hijo de María Graciela Hidalgo y Jorge Luis Hernández, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD prevista ene l articulo 628, parágrafo segundo literal "a" de la Ley Especial por el lapso de UN (1) AÑO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previstos en los artículos 5, 6 ordinales 1, 2 y 3, y 9 d.....