Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos NILZA COROMOTO GONZALEZ DE YEPEZ y JOSE RAFAEL YEPEZ TRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.541.677 y V-3.900.560, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 06 de marzo de 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Piar, Upata, Estado Bolívar, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 31, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autor.....