Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso el ciudadano BLAS BRUNI CELLI, en carácter de arrendador, contra la sociedad mercantil INTERNATIONAL UTILITY SERVICES, C.A., en carácter de arrendataria.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el presente procedimiento se desarrolló totalmente hasta la fase de dictar sentencia definitiva, tal como se desprende de las actuaciones antes narradas y la declaratoria de inadmisibilidad obedeció a una de las defensas ejercidas por la parte demandada al contestar la demanda, más no fue realizada por el Tribunal ad limine litis.
Por cuanto el presente fallo se dicta dentro del lapso señalado a las partes el día (28) de abril de 2011, del cual quedaron im.....