este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad DE MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 1.112,59) MENSUALES a la ciudadana NAYARITH ANGÉLICA ZULUETA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-21.282.178, en beneficio de su hijo, el niño (SE OMITE IDENTIDAD).