En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos FERNANDO RAFAEL GARCIA y EUCARIS JOSEFINA VASQUEZ FARIÑAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.395.779 y V-5.701.816, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 3 de noviembre de 2005, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 48, correspondiente al año 2005.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los cuatro (04) d.....