Por las razones antes expuestas esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ HERRADA MEJIA e YRAIDA DEL CARMEN GUEVARA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-12.785.328 y N° 12.114.458, respectivamente, celebrado el día 25 de septiembre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, del Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta en Acta Nº 48.-
Declararon los solicitantes que procrearon un (1) hijo que lleva por nombre (...), de (...) años de edad.
Asimismo, a.....