Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, a favor de los acusados de autos ARGENIS JOSÉ ALDANA GRATEROL, NELSÓN ANTONIO RIVERA DURÁN, ANGEL EMILIO GONZALEZ BRICEÑO y JOSÉ ANTONIO GONZALEZ CORREA, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3° y 8° en relación con el artículo 258 Ejusdem, quienes deberán presentarse por ante este Tribunal, una vez cada OCHO (08) DÍAS, debiendo igualmente presentar cada acusado, DOS (02) Fiadores de reconocida buena conducta y que devenguen la cantidad de CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS, vale decir la cantidad de CUATRO MILLONES TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.032.000,oo), así como los d.....