Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA S.A. contra la Sociedad Mercantil FARMACIA MONTES, C.A. y el ciudadano ANTONIO BASILIO GONZALEZ, todas las partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo, por haber demostrado el pago de las obligaciones contraídas en el documento de préstamo a interés de fecha 27 de Noviembre de 2006.-
SEGUNDO: EXTINGUIDA la obligación garantizada con hipoteca constituida por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Montes del Estado Sucre en fecha 27 de Noviembre de 2006 anotada bajo el Nº 6, Tomo 5, Protocolo Primero, sobre lo.....