Decisiones del dia 06/07/2015
N° Expediente :
AP21-R-2015-000752
N° Sentencia :
Fecha: 06/07/2015
Procedimiento: Desistimiento
Partes: PABLO IGNACIO QUINTERO CONTRA CERVECERIA POLAR, C. A.
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 21 de mayo de 2015 por la abogado ROSA MARINA QUINTERO, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano PABLO IGNACIO QUINTERO contra CERVECERIA POLAR, C. A.. .....
Juez/Ponente:
Juan Carlos Celi
Organo:
Juzgado Noveno Superior Del Trabajo
N° Expediente :
AP11-V-2014-001125
N° Sentencia :
Fecha: 06/07/2015
Procedimiento: Estimación E Intimación Honorarios Profesionales
Partes: HENRY CARMELO BRAVO CORASPE CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A.
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión contenida en la demandada de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado en ejercicio Henry Carmelo Bravo Coraspe, en contra de la sociedad mercantil Splendor Mantenimiento, C.A, y en consecuencia, se declara que la parte actora tiene derecho al cobro de la cantidad de dinero indicada en el escrito de demanda, la cual deberá ser retasada, en virtud de que el intimado se acogió al derecho de retasa. Dicho monto corresponde a las actuaciones realizadas en la discusión de la convención colectiva de trabajo homologada en fecha 24 de octubre del 2013 ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas;
No hay conde.....
Juez/Ponente:
Luis Rodolfo Herrera
Organo:
Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito