Se dictó Sentencia Definitiva, mediante el cual se delcaró, en forma sumaria RECTIFICA la Acta de Matrimonio, asentada con el Nº 210, el diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, respecto al segundo nombre de la solicitante, por cuanto se colocó la consonante "J" en vez de la "Y" en la primera letra de su segundo nombre, es decir, se asentó como "JOSCELYN", cuando su nombre correcto es "YOSCELYN ". Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos, anexándoles copias certificadas de la decisión, que deber.....