IV
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados Rafael Angel Briceño, Alejandro Briceño Rosales e Ismenia Briceño Rosales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.168, 28.483 y 12.814; respectivamente en sus carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DON ANTONIO C.A., (DONANCA) de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 7, Tomo 31-A de fecha 22 de septiembre de 1961, interponen RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra el Acto Administrativo Nº 00439 dictado por la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE BARUTA del Estado Miranda, de fecha 11 de mayo de 1990.
Publíquese .....