Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ha incoado la ciudadana LOURDES MARIA NARCISO PINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.452.068, en su carácter de progenitora de (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), contra el ciudadano PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.417.906, a tal efecto, este Órgano Jurisdiccional dispone:
PRIMERO: Se establece como quantum de manutención mensual, a cancelar por el progenitor, ciudadano PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, la cantidad de TR.....