Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el abogado ANIBAL JOSÉ LAIRET VIDAL, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCRECER, S.A. BANCO MICROFINANCIERO, identificados en el encabezado del presente fallo, fundamentadas en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 78 eiusdem.
SEGUNDO: El lapso de contestación de la demanda, comenzará a transcurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 358, Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en la incidencia de cuestiones previas, de conformidad co.....