Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil MERCANTIL ZAVI, C.A., contra la ciudadana TAMARA NOVIKOV ALFONZO, ampliamente identificadas supra, DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 11o del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la ley de admitir acción propuesta o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, promovida por la parte demandada.