este Tribunal en interés superior del niño XXX, DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, del niño XXX, en el hogar de la abuela paterna ciudadana NOREIMA ROSA BASTIDAS ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.315.435 y del ciudadano PEDRO ANTONIO PEREZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.052.653, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a los ciudadanos PEDRO ANTONIO PEREZ CORTEZ y NOREIMA ROSA BASTIDAS ARROYO, identificados precedentemente, la responsabilidad de crianza del niño XXX, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y s.....