-PRIMERO: Se declara EXTEMPORANEA POR TARDIA LA FORMALIZACIÓN de la TACHA INCIDENTAL DE FALSEDAD formulada por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda de fecha 10 de junio de 2015, así como su formalización de fecha 22 de junio de 2015, ejercida en contra del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2008, anotado bajo el Nº 17, tomo 175 de los libros de autenticaciones; constituido sobre el inmueble identificado como local Nº 7, situado en la Planta Baja del Centro Comercial Puerta del Este, Avenida Francisco de Miranda, Jurisdicción del Municipio Petare del Distrito Sucre del estado Miranda (hoy Parroquia Petare del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda), cuyo documento se considera fidedigno y con pleno valor probatorio en la causa.