Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: CON LUGAR la demanda propuesta por la ciudadana GREGORIA GLADYS SALAZAR DE SAGLIMBENI, en su propio nombre y en representación de la SUCESION DE GIUSEPPE SAGLIMBENI SAGLIMBENI, contra la ciudadana CLODY VILLARROEL por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 2005, anotado bajo el Nº 74, tomo 23, y Contrato de Prórroga de Arrendamiento, autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 2006, en consecuencia, PRIMERO: Se condena a la ciudadana CLODY VILLARROEL, a entregarle a la parte demandante libre de bienes y de personas, .....