Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda propuesta por la ciudadana ANTONELLA DAMASCO BATTISTONI, contra la ciudadana CARMEN LUISA MOLERO DE PRESUTTI por RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZAVCION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, en consecuencia, PRIMERO: Se declara RESUELTO el contrato de arrendamiento del cual es cesionario la parte actora, celebrado entre la ADMINISTRADORA CARLI, C.A., con la ciudadana CARMEN LUISA MOLERO DE PRESUTTI ante la Notaría Segunda del Municipio Autónomo Chacao, en fecha 04 de diciembre de 2008, anotado bajo el N° 78, Tomo 156 de los libros de autenticaciones llevados ante dicha oficina y en consecuencia, se condena a la demandada-arrendataria a entregarle al demandante-arrendadora, libre de bienes y.....