Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento presentado ante esta alzada en fecha 14 de julio de 2025, por el abogado JOSÉ ERNESTO BARRIOS SALAZAR, actuando para la fecha en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, contra el recurso de apelación ejercido el 21 de mayo de 2025, contra la decisión dictada el 14 de mayo de los corrientes, por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por cuanto no se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia; en consecuencia, se ordena la continuación de la causa en el estado en que se encuentra.
No hay especial condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del pr.....