Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho; DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos NARDA NATHALI DURAN FEBLES, DARMA DATHALY DURAND FEBRES, DAVID ALEXIS DURAND FEBRES, ALEXIS DAVID DURAND FEBLES, NARMA DHARMALY DURAND FEBLES, THARMA THARMALY DURAND FEBRES, PEDRO ALEJANDRO DURAND FEBRES, YARMA YARMALY DURAND FEBRES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad de Nros, V-6.443.672, y V-9.961.395, V-11.158.268, V-11.158.213, V-12.763.439, V-12.762.194, V-14.679.871, Y 14.679.149 respectivamente, causahabientes del de-cujus: DANIEL ALEXIS DURAND FEBRES, titular en vida de la cédula de identidad número V-14.679.872, quien falleció Ab-Intestato en fecha ocho 29 de octubre de 2015, en el Municipio Libertador, Estado Distrito Capital.