este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos MERCEDES YANIRA ROJAS ROJAS y FREDDY RAFAEL NAVAS RIVAS, Venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.965.948 y V-6.851.444, respectivamente, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el 23 de Julio de 1987, tal y como consta del Acta de Matrimonio Nº 308 que obra en autos.-
Segundo: Liquídese la comunidad conyugal.-