II
DISPOSITIVO
En consecuencia, con fundamento a las razones antes expuestas este UZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCIÓN MERO-DECLARATIVA intentada por la ASOCIACIÓN CIVIL RESIDENCIAS CONDEALBA contra la ciudadana QUETI YABRUDEZ, antes identificados.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la parte actora y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil diez (2010). AÑOS 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIA
DAYANA ORTÍZ RUBIO
EL SECRETARIO
RONMY J., SA LIMEY MEJIAS
En la misma fecha siendo las doce y veinte del mediodía (12:20 pm) se publicó y registró la .....