Así las cosas, en virtud que la presente acción no cumple con el primero de los requisitos establecidos en la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Número 39.152 , para que pueda en todo caso conocerla y dirimirla éste Juzgado de Municipio por medio de la competencia en ella atribuida, toda vez que no posee naturaleza voluntaria o no contenciosa alguna, razón por la cual considera ésta Juzgadora, como director del proceso, que lo pertinente y ajustado a derecho, es declararse, como en efecto se declara, incompetente en razón de la materia para conocer del presente asunto, y como consecuencia de ello, declina, la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que sea.....