Se dicto sentencia definitiva mediante la cual este juzgado ratifica que sí fue debidamente probado en autos que el ciudadano PEDRO VICENTE ROMERO ACOSTA es sucesor a título universal de su cónyuge, la ciudadana ELLA ELENA REQUES DE ROMERO, por lo que se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud interpuesta.
En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus ELLA ELENA REQUES DE ROMERO, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.345.869 y fallecida ab intestato el 11 de noviembre de 2014, al ciudadano PEDRO VICENTE ROMERO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 40.818, en carácter de cónyuge de su causante.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélv.....