Ciertamente el parágrafo único de la norma prevé la posibilidad de acumular pretensiones incompatibles en forma subsidiaria; pero en el caso que nos ocupa, se trata de pretensiones no solo incompatibles, sino que se fundamentan en hechos contradictorios como lo es la determinación o indeterminación en el tiempo del contrato de arrendamiento, lo cual hace la demanda Inadmisible, toda vez, que no puede el Juez admitir una demanda en estos términos, pues al emplazarse al demandado se le diría que debe contestar una demanda de cumplimiento de contrato y subsidiariamente de desalojo, lo cual vulnera claramente la garantía Constitucional del debido proceso, consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; pues el demandado al contestar la demanda tendría que defenderse de dos pretensiones contradictorias entre sí; o en todo caso tendría el Juez que optar por una de las pretensiones al dictar el auto de admisión; lo cual le esta vedado de conformidad c.....