Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES intentada por el abogado HENRY JOSÉ PERDOMO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.969, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano RAFAEL SANTIAGO QUINTERO. En consecuencia se condena al demandado a pagar al accionante, lo siguiente:
PRIMERO: La cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 28.000,00), por concepto del capital adeudado, a cuya cantidad deberá aplicársele la corrección monetaria, desde el diez (10) de mayo de dos mil cuatro (2.004), fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme, .....