Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción suscrita entre los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BEAISA, C.A., ELECTRO AUTO REPUESTOS LAS PALMERAS S.R.L., ELECTRO AUTO LAS PALMAS S.RL.., AUTO LAVADO SUPER RAPIDITO, C.A., POLLOS COROMOTO, C.A., de los ciudadanos MARÍA GRACIA PANTALONE DE RACANIELLO, VICENZO RACANIELLO PARADISO, celebrada en fecha 6 de diciembre de 2013, la cual cursa a los folios 462 al 467 de la segunda pieza del expediente.
SEGUNDO: SE SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar, dictada el 6 de febrero de 1.998, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de .....