En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 810, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, durante el año 1971. Correspondiente a la ciudadana JOHETSY LOURDES.
En el sentido que donde dice: "GLADYS JOSEFINA ELIAZ DE ALVAREZ", debe decir: "GLADYS JOSEFINA ELIAS DE ALVAREZ", de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, quedando así rectificada el Acta de Matrimonio consignada en autos. Ofíciese a las Autoridades Civiles correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del dos mil seis (2006).- Años: 197º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ.....