Se dictó resolución mediante la cual se declaró extemporáneo por tardío, los escritos de promoción de pruebas, presentados en fecha 30 de septiembre de 2014, por la abogada OLYMAR D. ZURITA P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.138, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra, los ciudadanos DEYLA MIRLENE ROSALES PALACIOS, CARLOS WLADIMIR ROSALES PALACIOS, MAOLIN ATAHUALPA ROSALES PALACIOS y DUBRASKA TIBISAY ROSALES PALACION, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nos 10.535.802, 11.164.895, 12.358.306 y 14.142.133, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho JUAN CARLOS GARCIA ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.240.