Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MARIA DEL CARMEN LAMONT, BEITZY TAILIS LAMONT, YUNIOR LAMONT, ANA TERESA ALDANA LAMONT, YERALDIN LAMONT, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.735.012, V-16.677.559, V-22.913.359, V-17.691.573, V-22.912.794, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana Carmen Mireya Lamont Sanz, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.970.583, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 1243 de fecha 23/03/2016, tomo 5, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertado.....