En éste sentido, considera el Tribunal, que el error a que hace referencia la parte solicitante no amerita un trámite mediante juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma Sumaria, por lo que se Declara Procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LILA HACQUELINE BARRETO DE MORALES, Venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No.V- 5.216.134.- En consecuencia, se ordena PRIMERO: Donde se identifica a la ciudadana como "LILA HAQUELIN" lo cual es incorrecto, siendo lo correcto, "LILA HACQUELINE", que es como debe constar y ASI SE DECIDE.-
Remítase anexo a oficio copia certificada de la solicitu.....