en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de las ciudadanas LIBRADA MARIA CERRA MORENO y LUZ MARINA PEÑA SERRA, la primera colombiana y venezolana la segunda, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº E-81884-072 y V-24.478.277, sobre las mejoras y bienhechurìas, construidas sobre un terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización "El Nazareno", Parcela P3V, Quinta "MAMA JULIA", Nº 1, Calle Canaima, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda