En virtud de lo anteriormente explanado, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en esta solicitud de Autorización Judicial para Separase del Hogar Conyugal, presentada por la ciudadana MARIA TERESA VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 9.493.986, se declara incompetente por el territorio, en consecuencia, se declina la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guatire, a fin de que siga conociendo de la presente causa. Remítase mediante oficio el presente expediente al Tribunal antes indicado, una vez precluido el plazo a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Dada.....