este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano, CESAR ALFONSO RUMBOS, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.133.542, a su esposa la ciudadana GLADYS JOSEFINA DIAZ ROSILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.589.231, y a sus tres (03) hijos legítimos, ciudadanos DENIS ERNESTO RUMBOS ANTILLANO, MONICA RASEC RUMBOS ANTILLANO y CESAR ALEJANDRO RUMBOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 12.763.858, V- 12.763.857, y V- 13.385.343, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.