Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN en DIVORCIO en la presente Separación de Cuerpos y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MARIA DE LOURDES PADRON MARTINEZ Y PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, celebrado en fecha 16 de Agosto de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y 351, Parágrafo Primero y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán la Patria Potestad del niño SSSSSSSS, de tres (03) años de edad, mientras que la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana MARIA DE LOURDES PADRON MARTINEZ.
En relación a l.....