En fuerza de lo anterior, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que ha presentado la ciudadana GLADYS VICTORIA JAIME DE BELTRAN contra la ciudadana YEHZAIDA ANGÉLICA MÁRQUEZ SALAS, ambas parte antes identificada.
En consecuencia declara extinguida la relación arrendaticia existente entre las partes, sobre la casa ubicada en el sector Eucaliptos, Vereda 5, Barrio García Caraballo UP 3 N 498, Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital; por razón del incumplimiento en los pagos de los cánones de arrendamiento, y condena a la parte demandada a que proceda a hacer entrega de dicho inmueble a la parte actora.
Hay condena en costas por razón del vencimiento.
Por otra parte, como quiera que el inmueble se encuentra ubicado en el Municipio Libertador, se hace necesario notificar a la Alcaldía y a la Sindicatura Municipal, a los efectos del art. 11 del Decreto 31 de fecha 5 de marzo de 2009,.....