En virtud de lo anteriormente explanado, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la parte solicitante demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ORDENA rectificar por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento del niño (...), la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, anotada bajo el Nº 3084, correspondiente al año 2007, de la siguiente manera: En la referida partida de nacimiento en donde se asentó el lugar de nacimiento del padre del niño como: "ANTIOQUIA COLOMBIA", debe de decir: "VEGACHI ANTIOQUIA COLOMBIA", igualmente donde se asentó el lugar de nacimiento del madre del niño como: "MEDELLIN COLOMBIA", .....