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"....En consecuencia, vistas las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la demanda que por concepto de Indemnizaciones por Accidente Laboral y Daño Moral, incoara el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARCIA TOVAR en contra del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C).
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA, y se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio a los Juzgados Superiores de la jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que continúe con el conocimiento de la causa.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora, librando boleta de notificación, exhorto y oficio a la URDD del Estado Bolivariano, con sede en Charallave, por encontrarse fuera de la .....