IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ello conforme lo establecido en los artículos 362 y 868, ambos del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PROCEDENTE la pretensión de DESALOJO incoada por los ciudadanos: JOSEF LLOVERA DUQUE y MARIA GUADALUPE DUQUE LAYA contra el ciudadano GILFREDO ALGARIN GONZALEZ, todos identificados plenamente en la parte inicial del presente fallo.
TERCERO: En consecuencia, se ordena a la parte demandada que entregue a la parte actora, el inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio Unión, Calle Padre Jesús Misas, Manzana 56, casa No. 1, Planta Baja, situada en Petare, Municipio Sucre del estado Miranda.
CUARTO: Se condena en co.....