Por consiguiente, y de conformidad con el Artículo 381, ut supra transcrito, considera quien aquí suscribe que la Medida Preventiva de Obligación de Manutención prospera en derecho, de manera tal, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí suscribe DICTA Medida Preventiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Provisional, por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales debe pagar el ciudadano NICOLAS EDUADO RIVERA a la ciudadana TIBISAY PLANCHARD, en favor de sus hijos GENESIS DEL MAR, JONAS ISAIAS Y ATAHUALPA JESUS (GEMELOS) de doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente, los primeros cinco (05) días de cada mes, así como también se ordena el pago de una Bonificación Adicional en el mes de Agosto por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) y otra Bonificación Adicional en el mes de Diciembre, igualmente por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (.....