Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION presentada ante ente Despacho en fecha 23 de Noviembre de 2010, suscrita por una parte, por la abogada Janette Luttinger, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.537.847 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.225, quien actúa en representación de sus propios derechos e intereses y por la otra, por la abogada Ana María Villareal, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.936, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Conjunto Residencial Yutaje y su comunidad de propietarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 2.....