DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
DE LAS DOCUMENTALES
En lo referente a la copia simple del documento autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de septiembre de 2005, anotado bajo el Nº 04, Tomo 169 de los libros respectivos, ampliamente identificado en el capitulo I del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. Así se declara.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-